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4. Ser autónomo trabajando por cuenta ajena

Hola, personitas autónomas. Otra semana más hablamos de emprendimiento y del «movimiento del autonomismo» en el podcast y, esta semana, con más novedades.

Como habréis notado desde la pasada semana, a César por fin se le escucha como a una persona normal y no como a alguien metido en un submarino. Se ha comprado un micrófono nuevo, el hombre. De locutar sigue sin tener ni idea, pero los medios ya son otros. Ángel también tiene el mismo y garantizan ambos que es un «pepino» de micrófono. Si te interesa comprarlo puedes hacerlo a través de nuestro enlace patrocinado y nos llevamos una pequeña  comisión. Muy pequeña, tranquilidad.

¿De qué hablamos esta semana? Del régimen de pluriactividad. ¿Qué es esto? La modalidad de cotización que te permite estar registrado como trabajador por  cuenta ajena — para una empresa, administración u otro empleador — y como trabajador/a autónomo/a A LA VEZ.

Dirás ¿WTF? Sí, se puede hacer. Y no se debe confundir pluriactividad con pluriempleo, que no es lo mismo. Ángel conoce perfectamente este escenario, porque es su situación actual, y nos lo explica todo bien, en el episodio de hoy. Te lo contamos todo, todo, con cifras, ejemplos y porcentajes. Es un tocho. Lo sabemos, pero merece la pena.


El régimen de pluriactividad se establece cuando estás dado de alta en dos regímenes de seguridad social distintos:

  • El Régimen General > trabajador cuenta ajena
  • El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) > trabajador cuenta propia

Esta situación supone que en cada uno de los dos regímenes se te darán las coberturas correspondientes en el caso de que caigas enfermo, tengas un accidente o tengas que pedir permiso por maternidad o paternidad.

Pues bien, todo esto está muy bien, pero igual que no sacas dos seguros a tu coche que cubran lo mismo, en el caso de la pluriactividad existe la posibilidad de que, aunque tengas que cotizar en lo dos regímenes (el general y el especial de trabajadores autónomos), puedas excluir las de uno (del de autónomos) las coberturas ya cubiertas por el otro (el general), con lo cual te saldrá un pelín más barato la cuota a pagar cada mes.

Las dos coberturas principales cuando estás dado de alta en la Seguridad Social son:

  • contingencias comunes, que te cubre cualquier enfermedad común
  • contingencias profesionales o por accidente, que te cubren mientras trabajas y sufres un accidente que te imposibilite cumplir con tu labor durante los días que dure tu baja.

Cuando ya estás contratado por una empresa y decides darte de alta como autónomo puedes optar por tener o no en tu cuota de autónomo la cobertura por contingencias comunes. ¿Por qué? Porque en caso de que tengas una baja por enfermedad (lo que comúnmente conocemos como la Seguridad Social), ya estarás cubierto por el régimen general de la empresa por la que estás contratado, y por tanto, podrás seguir cotizando y cobrando según la ley.

Cobertura por contingencias comunes en pluriactividad

En este punto, tienes que pensar en lo que te conviene más.

Si incluyes la cobertura de contingencias comunes en tu cuota de autónomo, piensa que si algún día estás de baja, además de seguir cobrando por parte de tu empresa lo que te corresponda, también podrás solicitar a tu mutua como autónomo el pago directo por esa baja, en los mismos porcentajes que en régimen general.

Por lo que en definitiva, mensualmente estarías pagando por los regímenes (uno a través de tu nómina y otro a través de la cuota de autónomo), pero en caso de baja, también te pagarían también por las dos vías.

¿Merece la pena? Pues como siempre depende. Depende de tu caso, de lo que necesites y de la frecuencia con la que te pongas malo o la posibilidad de sufrir accidentes de trabajo.

Pero para que te hagas una idea, no tener la cobertura por contingencias comunes te ahorra algo menos de un 3.5 % sobre la base de cotización que elijas. Por lo que debes valorar qué te conviene más.

Eso sí, si no eliges esta cobertura cuando te des de alta como autónomo y en algún momento dejas de estar dado de alta por cuenta ajena, deberás acogerte a la misma obligatoriamente.

Cobertura por contingencias profesionales en pluriactividad

La cobertura por contingencias profesionales es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que estés en régimen de pluriactividad, que es opcional. Por lo tanto, cualquier autónomo en régimen de pluriactividad puede elegirla en el momento de darse de alta, pero no es obligatoria.

Tener esta cobertura por accidentes de trabajo, te va a suponer pagar entre 30 y 50 € más cada mes aproximadamente.

Las cantidad varía ya que para calcularse se tiene en cuenta la actividad que realizas. Cada actividad se vincula a un código CNAE, y a cada código CNAE le corresponde un % concreto por el que se calculan las coberturas.

Vamos a verlo con un ejemplo:

Una persona de 36 años, como yo, cuya actividad está relacionada con el sector de la informática, que ya trabaja por cuenta ajena, se da de alta en el Régimen de Autónomos para iniciar un proyecto en paralelo.

Decide cotizar por la base mínima de 932,70 euros e incluir el Accidente laboral y la Enfermedad Profesional en su cuota de autónomo.

Es importante recordar, que actualmente, la base mínima y máxima de cotización (desde agosto de 2018) está fijada en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente,

¿Qué cuota tendrá que pagar? La cuota se calcula de la siguiente manera:

A la base mínima de cotización de 932,70 euros hay que aplicarle un 26,50% (29,8% para no pluriactividad) = 247,16 €.

A la base mínima hay que aplicarle también un 1,35% por el CNAE de su actividad que es el 6209: 932,70 euros * 1,35% = 12,59€

Por último, sumamos las cantidades resultantes: 247,16 + 12,59= 259,75 euros.

Otra cobertura que puedes elegir antes de darte de alta como autónomo, y que tampoco está vinculada a la pluriactividad, es el cese por actividad, el llamado paro de autónomos. Tenerla, te supone pagar un 2.2 % más sobre la base de cotización que elijas al darte de alta.

A la base mínima de cotización de 932,70 euros le aplicamos 2,2% = 20,52 €.

Por último, sumamos las cantidades resultantes: 247,16 + 12,59 + 20,52= 280,27 euros.

Cuantas más coberturas añadas a tu seguro de autónomo, más caro te saldrá éste, por eso debes valorar qué te conviene más.

Si eres un súper héroe que nunca te pones malo, seguro que te saldrá más rentable tener las coberturas mínimas que te pida la ley, porque así, aunque poquito vas ahorrando cada mes.

Bonificaciones

Bonificaciones a las que puedas optar cuando estás en pluriactividad.

IMPORTANTE: Recuerda que optar a estas bonificaciones tiene que ser la primera vez que te das de alta como autónomo.

OJO, La pluriactividad se debe producir en el siguiente orden, para que puedas tener derecho a ellas, primero debes estar contratado y estar dado de alta por cuenta ajena y luego debes darte de alta como autónomo. Si es a la inversa, no te aplicarán estas bonificaciones.

Estas bonificaciones, realmente son reducciones en tu base de cotización de autónomo. Esto no quiere decir que estés cotizando menos, si no que te reducen la base para hacerte el cálculo de cada cuota. Tenemos dos supuestos:

Si estás contratado a jornada completa en una empresa:

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización,
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.

Si estás contratado a jornada parcial en una empresa:

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización,
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima de cotización.

Cuando te des de alta en seguridad social tienes que tener especial cuidado a la hora de solicitar la pluriactividad, para que te la recojan bien.

PERO CUÁL ES EL COSTE

Primeros 18 meses

Jornada completa= 50 % de 247,16€. Supone pagar sobre 123,58 € mensuales

Jornada parcial = 75%  de 247,16€. Supone pagar sobre 185,37 € mensuales

Segundos 18 meses

Jornada completa= 75%  de 247,16€. Supone pagar sobre 185,37 € mensuales

Jornada parcial =85%  de 247,16€. Supone pagar sobre 210,01 € mensuales

 

Primeros 18 meses en pluriactividad, jornada completa,  pagarías sobre 2224,44 €

Segundos 18 meses en pluriactividad, jornada completa, pagarías 3336,66 €

Total período de 36 meses,  5561,10 € / Media mensual: 154,48€.

 

Primeros 18 meses en pluriactividad, jornada parcial,  pagarías sobre 3336,66 €

Segundos 18 meses en pluriactividad, jornada parcial, pagarías 3780,18 €

Total período de 36 meses,  7116,84 € / Media mensual: 197,69€

Tarifa plana

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas modificaciones de la normativa anterior, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

  • Primeros 12 meses: en 2018, 50 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (932 euros).
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 123,58 euros mensuales.
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2018 (247,16€) en 173,01 euros mensuales.
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años

¿CUÁL ES EL COSTE? TE PREGUNTARÁS

Primeros 12 meses con la tarifa plana de 50€ = 600€

Meses del 12 al 18 con la reducción en la cuota del 50% > 123,58 * 6 = 741,48€

Meses del 18 al 24 con la reducción del 30% > 173,01 * 6 = 1038,06€

12 meses (hasta completar los 36 meses de las bonificaciones) > 247,16€ * 12 = 2965,92€

Total coste con tarifa plana = 600€ + 741,48€ + 1038,06€ + 2965,92€ = 5345,46€

Total coste con bonificaciones (trabajador jornada completa) = 5561,10 €

Diferencia = 215,64 €

Devolución por doble cotización

Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope máximo del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen de Autónomo.

Además, ahora con entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017, la Seguridad Social te devolverá el exceso de cotización sin que se deba presentar una solicitud.

Cambios que nos esperan en 2019…

  • La base mínima de cotización sube de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros.
  • El tipo de cotización aumenta del 29,80% vigente al 30%. El acuerdo alcanzado contempla incrementos progresivos del tipo de cotización cada año hasta 2022: 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 30,9% en 2022.
  • Se obliga a cotizar por contingencias profesionales (tipo 0,6%), por cese de actividad (1%) y por formación profesional (0,1%).  Estas coberturas dejan de ser voluntarias y se extienden también a los trabajadores autónomos.
  • Con todo ello, la cuota de autónomos resultante de ese aumento de la base mínima y el tipo de cotización, incluidas las nuevas coberturas, pasa de los 278,87 euros en 2018 a 283,3 euros en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros.

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